Una empresa invierte $1.000 millones en desarrollar un nuevo producto, un proceso industrial, un software especializado o una planta piloto. El CNBT certifica el proyecto como I+D+i y la Mipyme obtiene un crédito fiscal equivalente al 50% de la inversión, es decir, $500 millones.
Hasta julio de 2026 existía una lectura administrativa restrictiva, fijada en el Oficio 904626 de mayo de 2021 y reiterada en el Concepto 001047 de enero de 2026. La DIAN sostenía la incompatibilidad entre ese crédito fiscal y el reconocimiento posterior de la inversión como costo fiscal amortizable. El Concepto DIAN 012495 de 2026 —expedido el 27 de mayo y publicado el 24 de julio— cambió esa interpretación: una inversión acogida al crédito fiscal del artículo 256-1 del Estatuto Tributario admite capitalización y amortización cuando existe relación de causalidad directa con la renta.
Para un gerente de Mipyme, la noticia relevante no está solo en la frase jurídica. El crédito fiscal del 50% deja de ser, necesariamente, el último efecto tributario de la inversión. Y allí aparece la pregunta que decide si esa oportunidad se convierte en valor real: ¿cómo se demuestra la causalidad directa con la renta en cada rubro del proyecto? Si busca primero el panorama general de qué beneficios tributarios existen para empresas en Colombia, esa guía cubre el marco completo antes de entrar en este detalle.
Primero, una precisión: no es una nueva "resolución"
El documento expedido por la DIAN es un concepto doctrinal, no una resolución ni una sentencia. Tampoco modifica el Estatuto Tributario. Su importancia deriva de la reconsideración de la interpretación administrativa anterior sobre el artículo 256-1. El concepto identifica con precisión qué deja atrás: reconsidera el Oficio 904626 int. 163 del 21 de mayo de 2021, la pregunta n.º 2 del Oficio 905651 int. 866 del 18 de junio de 2021 y el Concepto 001047 int. 131 del 30 de enero de 2026, que había reiterado las conclusiones del primero.
El dato importa para quien consulte la doctrina por su cuenta: esos oficios de 2021 siguen apareciendo en las búsquedas y sostienen la tesis contraria. Están reconsiderados.
La tesis jurídica es directa: una inversión generadora del crédito fiscal también admite capitalización y amortización bajo los artículos 74-1, 107 y 142 del Estatuto Tributario, siempre con relación directa de causalidad con la renta. Si esa relación no existe, la inversión genera únicamente el crédito fiscal.
Esto afecta directamente los proyectos presentados bajo las modalidades de crédito fiscal de las convocatorias de Minciencias. La Modalidad 2, dirigida exclusivamente a Mipymes, contempla de forma expresa un crédito fiscal del 50% sobre la inversión realizada conforme al artículo 256-1.
El artículo 256 sigue siendo una ruta distinta
Antes de avanzar conviene fijar el alcance: esta nueva doctrina aplica al crédito fiscal del artículo 256-1. El descuento tributario del artículo 256 conserva una regla diferente: corresponde al 30% del valor invertido y su parágrafo 5 prohíbe capitalizar o tomar nuevamente como costo o deducción los costos y gastos generadores del descuento.
| Ruta | Beneficio | ¿Coexiste con amortización? |
|---|---|---|
| Artículo 256 ET | Descuento tributario del 30% sobre el impuesto de renta. | No. El parágrafo 5 prohíbe capitalizar o tomar nuevamente como costo o deducción los costos y gastos que generan el descuento. |
| Artículo 256-1 ET | Crédito fiscal del 50% de la inversión certificada. | Sí, conforme al Concepto DIAN 012495 de 2026, siempre que exista causalidad directa con la renta. |
Esta diferencia debería formar parte del análisis financiero antes de seleccionar la modalidad de postulación, no después de haber postulado.
El artículo 74-1 ya contiene una regla fiscal especial para I+D+i
El numeral 3 del artículo 74-1 del Estatuto Tributario establece el costo fiscal de los gastos de investigación, desarrollo e innovación a partir de todas las erogaciones asociadas al proyecto, salvo las relacionadas con adquisición de edificios y terrenos. La norma incluye expresamente los activos desarrollados en software para uso, venta o explotación.
Esto rompe una idea común entre empresarios: pensar en amortización fiscal únicamente cuando el proyecto termina en una patente, una máquina o un software reconocido contablemente como activo. Personal científico, ensayos, materiales, pruebas, servicios técnicos y consultoría especializada requieren analizarse dentro del costo fiscal de la inversión. La pregunta no es si existe un activo tradicional, sino si la erogación pertenece al proyecto, está soportada y guarda relación directa con la actividad productora de renta.
¿Qué significa causalidad directa en un proyecto de I+D+i?
En 2020, el Consejo de Estado unificó su jurisprudencia sobre el artículo 107 del Estatuto Tributario (Sentencia de unificación 2020CE-SUJ-4-005, expediente 21329, 26 de noviembre de 2020). Estableció relación de causalidad para las expensas realizadas en desarrollo o ejecución de la actividad productora de renta, y aclaró un punto decisivo: la obtención efectiva de ingresos no determina por sí misma la existencia del nexo causal.
Para I+D+i esta precisión tiene enorme importancia. Una empresa puede invertir dos años en científicos, prototipos, ensayos y validaciones sin que el resultado llegue al mercado. Eso no destruye automáticamente la causalidad. La propia legislación reconoce la incertidumbre inherente a estos proyectos: el artículo 142 establece el inicio de la amortización, por regla general, al finalizar el proyecto, sea exitoso o no, en proporciones iguales y con una alícuota anual máxima del 20% del costo fiscal.
Causalidad, entonces, no significa "este gasto produjo una venta". Significa demostrar la inserción económica de la inversión dentro de la actividad empresarial generadora de renta.
La causalidad se construye desde la formulación, no durante una fiscalización
Conviene distinguir cuatro pruebas que no son la misma cosa, aunque se apoyen entre sí:
| Prueba | Quién la evalúa | Pregunta central |
|---|---|---|
| Elegibilidad de I+D+i | Minciencias y CNBT | ¿El proyecto corresponde a investigación, desarrollo o innovación y cumple la convocatoria? |
| Crédito fiscal | CNBT | ¿La inversión se ejecutó, está dentro del cupo aprobado y fue certificada? |
| Causalidad tributaria | DIAN | ¿La inversión tiene relación de causalidad directa con la renta de la empresa? |
| Recuperación del costo | Empresa y DIAN | ¿Cuál es el costo fiscal y cuál es el mecanismo correcto para recuperarlo (amortización o depreciación)? |
Una respuesta afirmativa ante Minciencias ayuda mucho, pero no reemplaza la segunda. El Consejo de Estado asigna al contribuyente la carga de exponer las circunstancias económicas y de mercado que demuestran causalidad, necesidad y proporcionalidad. No exige una venta concreta originada por cada gasto, pero sí una explicación empresarial coherente y soportada.
Para un gerente, esto lleva a una regla sencilla: no espere la declaración de renta para construir esa historia. El mejor momento está durante la formulación del proyecto.
La causalidad, rubro por rubro
Los términos de la Modalidad 2 admiten una gama amplia de inversiones. El análisis tributario cambia según la naturaleza de cada rubro y, sobre todo, según la evidencia disponible para conectar ese desembolso con el proyecto y con la actividad productora de renta. La columna de riesgo indica qué tan exigente resulta sostener la causalidad ante la DIAN, no si el rubro es admisible ante Minciencias.
| Rubro y qué cubre | Evidencia que sustenta la causalidad | Riesgo |
|---|---|---|
| **1. Personal científico** — ingenieros, investigadores, desarrolladores, químicos y especialistas | Matrices de dedicación, paquetes de trabajo, informes técnicos, horas registradas y entregables. | Bajo — vínculo directo cuando ejecutan el resultado técnico |
| **2. Personal de apoyo** — técnicos de laboratorio, auxiliares y analistas | Actividades explícitamente asignadas al proyecto, no un porcentaje genérico del salario. | Medio — la distribución genérica del salario entre proyectos lo debilita |
| **3. Materiales e insumos** — materias primas consumidas en prototipos, formulaciones, ensayos y pruebas piloto | Órdenes internas, requisiciones, registros de laboratorio y hojas de fabricación. | Bajo — el consumo físico deja rastro documental natural |
| **4. Servicios técnicos** — ensayos, análisis, simulaciones y desarrollo de software contratado | Contratos de alcance técnico preciso, resultados entregados y evidencia de su uso en las decisiones del proyecto. | Medio — depende de la especificidad del contrato |
| **5. Servicios tecnológicos** — transferencia de conocimiento y capacitación al personal | Evidencia del conocimiento transferido y de su aplicación en el proyecto. | Medio — hay que probar que el conocimiento recibido se aplicó |
| **6. Consultoría especializada** | Objeto dirigido a resolver un problema científico, diseñar un componente o validar una tecnología. | Medio — la asesoría administrativa genérica es mucho más débil |
| **7. Software** — licencias especializadas y diseño y desarrollo de software | Repositorios de código, historias de usuario, arquitectura y licencias. | Bajo — pero excluye sistemas operativos, Office, ERP y CRM |
| **8. Equipos** — compra, diseño y construcción, y cuotas de leasing | Reglas propias de costo fiscal y depreciación. Ver la sección siguiente. | Alto — es donde más errores se cometen |
| **9. Adecuaciones de infraestructura** — laboratorios y plantas piloto | Planos, memorias técnicas, fotografías y órdenes de obra. | Medio — tope del 20% del proyecto |
| **10. Propiedad intelectual** — patentes, diseños industriales y asesoría legal asociada al resultado | Búsquedas de estado de la técnica, solicitudes de patente, diseños industriales y estrategia de explotación o licenciamiento. | Bajo — la estrategia de explotación refuerza el nexo con la renta |
| **11. Certificaciones** | Necesidad demostrada para ejecutar el proyecto o validar sus resultados. | Medio — las certificaciones empresariales ordinarias (ISO, BASC) quedan excluidas |
| **12. Capacitación** | Relación entre la competencia adquirida y una actividad concreta del proyecto. | Medio — debe estar incorporada en la metodología |
| **13. Bibliografía y suscripciones** — bases de datos y libros de la temática del proyecto | Evidencia de uso en el estado del arte o en decisiones técnicas. | Medio — debe ser específica de la temática del proyecto |
| **14. Salidas de campo** — transporte a zonas de muestreo y labores de campo | Planes de muestreo, bitácoras y análisis posteriores. | Bajo — la cadena probatoria suele ser clara |
| **15. Viajes** — tiquetes y viáticos justificados en la metodología | Agenda técnica y entregables derivados del desplazamiento. | Alto — la factura del hotel no demuestra causalidad por sí misma |
| **16. Difusión de resultados** — publicaciones, congresos y cartillas | Encuadre dentro de una estrategia de transferencia o posicionamiento técnico. | Alto — exige una explicación empresarial cuidadosa |
| **17. Divulgación y apropiación social de CTeI** | Jornadas con clientes o actores de validación, no divulgación genérica. | Alto — depende por completo del diseño del proyecto |
| **18. Gastos de administración** | Centros de costo, dedicación y evidencia de actividades específicas. | Alto — el rubro con mayor necesidad de soporte |
| **19. Convenios de cooperación** técnica y científica | Aportes de cada empresa, actividades financiadas y derechos económicos asignados. | Alto — el convenio no resuelve la causalidad por sí mismo; en alianzas cada contribuyente identifica su propia inversión certificada |
Dos advertencias que la tabla comprime. Primera: un riesgo "bajo" no es una causalidad automática, sino un rubro donde la evidencia habitual del proyecto suele bastar. Segunda: las exclusiones son absolutas, no graduables — el software de gestión ordinaria y las certificaciones empresariales sin conexión técnica no entran, por bien documentados que estén.
Un ejemplo ilustrativo: empresa agroindustrial
Imagine una empresa agroindustrial que desarrolla y valida un proceso de clasificación automatizada de fruta mediante visión artificial, sensores y modelos de predicción de calidad, con el fin de reducir desperdicio, estandarizar calidad para exportación y mejorar precios de venta.
| Rubro | Asociación con el proyecto | Conexión con la renta |
|---|---|---|
| Personal científico | Diseña modelos, valida variables de calidad y desarrolla el algoritmo. | Permite mejorar la clasificación, reducir mermas y elevar el valor comercial del producto. |
| Materiales e insumos | Muestras, sensores y lotes experimentales. | Necesarios para validar el sistema antes de implementarlo productivamente. |
| Servicios técnicos | Calibración, simulaciones y pruebas especializadas. | Reducen la incertidumbre sobre precisión, desempeño y viabilidad del proceso. |
| Desarrollo de software | Construcción e integración del motor de predicción. | Habilita el proceso que mejora eficiencia, calidad y capacidad de venta. |
| Salidas de campo | Pruebas y toma de datos en centros de producción. | Valida el desempeño de la solución en condiciones operativas reales. |
| Propiedad intelectual | Búsqueda de antecedentes y protección del proceso o software. | Protege la ventaja competitiva y facilita la explotación futura. |
Equipos: el rubro donde más se cometen errores
En Modalidad 2, Minciencias no permite incorporar indiscriminadamente el precio total de cualquier equipo. Para equipos adquiridos durante el proyecto que permanecen en la empresa, el anexo contempla la depreciación o amortización correspondiente; también permite diseño y construcción de equipos y, en ciertos casos, cuotas anuales de leasing.
Esa "depreciación o amortización" que menciona el anexo del CNBT es lenguaje presupuestal: define cómo se registra la cuota anual del equipo dentro del presupuesto certificable ante Minciencias. No equivale automáticamente a la amortización fiscal del artículo 142 del Estatuto Tributario ante la DIAN. Son dos reglas distintas que conviene no confundir.
Por eso, la base del crédito fiscal no equivale necesariamente al precio total del equipo, y el costo fiscal del bien y su recuperación por depreciación deben manejarse bajo sus propias reglas, sin duplicar la recuperación económica del mismo desembolso.
Dos confusiones que cuestan caro
Base del crédito fiscal ≠ necesariamente precio total del equipo. Amortización presupuestal del CNBT ≠ amortización fiscal del artículo 142.
¿Cuánto cambia el valor económico del incentivo?
Supongamos una Mipyme con una inversión certificada de $1.000 millones bajo el artículo 256-1.
| Concepto | Cálculo | Resultado |
|---|---|---|
| Crédito fiscal artículo 256-1 | $1.000 × 50% | $500 millones |
| Costo fiscal I+D+i (supuesto conservador, no todo el rubro certificado es amortizable) | — | $800 millones |
| Amortización anual asumida | $800 × 20% | $160 millones |
| Efecto tributario anual, tarifa 35% | $160 × 35% | $56 millones |
| Efecto nominal en cinco años | $500 + ($56 × 5) | $780 millones |
El efecto nominal combinado ascendería a $780 millones: $500 millones de crédito fiscal más $280 millones derivados de la recuperación fiscal del costo. Este cálculo no representa valor presente y presupone renta suficiente, cumplimiento de requisitos, conservación del costo fiscal y procedencia efectiva de la amortización sobre el monto asumido como costo fiscal recuperable.
El punto no es afirmar un beneficio garantizado para todos los proyectos. El punto es reconocer una segunda dimensión financiera antes ausente en muchos modelos de decisión. Es exactamente el tipo de análisis que abordo en el servicio de beneficios tributarios para innovación, y que conviene resolver antes de escoger la modalidad de postulación.
Checklist para gerentes
- ¿El proyecto busca resolver una incertidumbre tecnológica real o desarrollar un producto, proceso o servicio nuevo o significativamente mejorado?
- ¿La empresa puede explicar cómo el proyecto impacta ventas, productividad, reducción de costos, calidad, mercados o competitividad?
- ¿Cada rubro del presupuesto se conecta con una actividad metodológica y un resultado verificable?
- ¿La empresa puede demostrar pago, ejecución, responsable, entregable y relación empresarial de cada rubro relevante?
- ¿El presupuesto CNBT, los informes técnicos y financieros, la contabilidad y la conciliación fiscal son consistentes?
- ¿Se separaron los gastos de I+D+i de mantenimiento, operación rutinaria, compras generales e implementaciones ordinarias?
- ¿Se evitó duplicar la recuperación fiscal de equipos, software, servicios y costos de personal?
- ¿La empresa escogió correctamente entre crédito fiscal del artículo 256-1 y descuento tributario del artículo 256?
- ¿Existe un expediente tributario que complemente el expediente técnico de Minciencias?
La oportunidad está en diseñar el expediente desde el inicio
El Acuerdo 38 exige informes técnicos y financieros, discriminación de las inversiones, soportes documentales y certificación de la ejecución. Minciencias incluso contempla comunicación a la DIAN ante incumplimientos relacionados con el uso del beneficio. La empresa ya produce buena parte de la evidencia; falta organizarla con una lógica tributaria.
El Concepto 012495 no entrega un beneficio nuevo. Hace algo distinto: elimina una interpretación administrativa anterior bajo la cual el crédito fiscal bloqueaba la recuperación fiscal ordinaria de la inversión. El reto ya no es solo formular un proyecto que Minciencias apruebe. Es diseñar una trazabilidad que conecte la estrategia del negocio, la metodología técnica, el presupuesto, la evidencia de ejecución, la certificación CNBT, la contabilidad y la declaración de renta.
La ecuación completa
Proyecto I+D+i + crédito fiscal + costo fiscal + recuperación fiscal = mejor decisión de inversión.
El crédito fiscal del 50% puede ser el comienzo del análisis. La causalidad rubro por rubro es lo que determina si la empresa puede convertir esa oportunidad jurídica en una ventaja financiera defendible.
Preguntas frecuentes
¿El crédito fiscal del 50% es compatible con amortizar la inversión?
Sí. Conforme al Concepto DIAN 012495 de 2026, una inversión que da lugar al crédito fiscal del artículo 256-1 del Estatuto Tributario también admite capitalización y amortización bajo los artículos 74-1, 107 y 142, siempre que exista relación de causalidad directa con la renta. Si esa relación no existe, la inversión genera únicamente el crédito fiscal.
¿Esto aplica también al descuento tributario del artículo 256?
No. El artículo 256 corresponde a un descuento del 30% del valor invertido y su parágrafo 5 prohíbe expresamente capitalizar o tomar nuevamente como costo o deducción los costos y gastos que generaron el descuento. La nueva doctrina aplica únicamente al crédito fiscal del artículo 256-1.
¿Qué significa "causalidad directa con la renta" en un proyecto de I+D+i?
Significa demostrar la inserción económica de la inversión dentro de la actividad empresarial generadora de renta, no que cada gasto haya producido una venta concreta. La sentencia de unificación del Consejo de Estado de 2020 aclaró que la obtención efectiva de ingresos no determina por sí misma la existencia del nexo causal, lo cual es decisivo en proyectos cuyo resultado puede no llegar al mercado.
¿Se puede amortizar un proyecto de I+D+i que no tuvo éxito?
Sí. El artículo 142 del Estatuto Tributario establece que la amortización inicia, por regla general, al finalizar el proyecto, sea exitoso o no, en proporciones iguales y con una alícuota anual máxima del 20% del costo fiscal.
¿El Concepto DIAN 012495 de 2026 es una norma nueva?
No. Es un concepto doctrinal: no es una resolución ni una sentencia y no modifica el Estatuto Tributario. Su efecto es reconsiderar la interpretación administrativa anterior sobre el artículo 256-1.
Nota de alcance
Este artículo presenta una orientación general basada en el Concepto DIAN 012495 de 2026, la Convocatoria de Beneficios Tributarios por Inversión 2025, el Acuerdo 38 de 2025, el Acuerdo 39 de 2025 y los documentos de tipología y presupuesto del CNBT. Tiene fines informativos y no constituye asesoría tributaria, contable ni legal. La aplicación a una empresa concreta depende de la modalidad aprobada, la inversión efectivamente certificada, los rubros ejecutados, la evidencia disponible, el año gravable y la situación particular de sus declaraciones tributarias. Cada empresa debe remitirse a las fuentes normativas y jurisprudenciales originales citadas antes de tomar decisiones fiscales o financieras. Si detecta un dato desactualizado o un error, contácteme para corregirlo.
Sobre la elaboración de este contenido
Este contenido fue generado con apoyo de inteligencia artificial (Claude, modelo de Anthropic) y posteriormente revisado y ajustado por el autor, Augusto Ruiz.
Fuentes principales
- DIAN. Concepto 012495 int. 962 de 2026, 27 de mayo de 2026 (publicado el 24 de julio de 2026).
- DIAN. Oficio 905651 int. 866 de 2021, 18 de junio de 2021 — reconsiderado parcialmente por el Concepto 012495 de 2026.
- Estatuto Tributario, artículos 74-1, 107, 142, 256 y 256-1 — Secretaría Jurídica del Senado.
- Consejo de Estado, Sección Cuarta. Sentencia de unificación 2020CE-SUJ-4-005, radicado 25000-23-37-000-2013-00443-01 (21329), 26 de noviembre de 2020, demandante Cemex Colombia S.A., publicada en el boletín 237 de la relatoría del Consejo de Estado.
- Consejo Nacional de Beneficios Tributarios. Acuerdo 38 de 2025 y Acuerdo 39 de 2025.
- Minciencias. Condiciones específicas para la Modalidad de Participación 2, Convocatoria de Inversión 2025.
Si su empresa está evaluando en qué modalidad postular, el comparativo de beneficios tributarios I+D+i en América Latina ayuda a dimensionar el instrumento colombiano frente al de otros países de la región.
¿Su proyecto I+D+i resiste una revisión de causalidad?
Revisemos rubro por rubro el expediente de su proyecto antes de que la evidencia sea imposible de reconstruir.
